Entra en Vigencia Ley De Áreas Naturales Protegidas de
El Salvador
Licenciada Ligia Sandoval de Nuila
Directora de Asesoría Legal del MARN
El día 13 de enero de 2005 fue aprobada por decreto de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, publicado el día 15 de febrero del mismo año, en el Diario Oficial No 32 del Tomo No 366, la LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, entrando en vigencia el 24 de febrero de 2005.
Esta Ley tiene como Objetivo ”Regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país”.
Para la aplicación de la Ley en comento, la Autoridad Competente es el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, pudiendo éste delegar algunas facultades para la eficiente y eficaz aplicación de la Ley.
Algunas atribuciones que le otorga la Ley a la Autoridad competente es la promoción en el desarrollo de actividades que ayuden a proteger, conservar y restaurar los recursos contenidos en las áreas naturales, también es responsable de garantizar la conservación de la diversidad biológica, así como el combatir la biopiratería en dichas áreas, entre otras.
Esta Ley, establece sobre la conformación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, su formación, y regula el establecimiento de las Áreas: “Art. 10 Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento”.
Entre otros aspectos importantes de la ley que comentamos, se encuentra sobre la Categorización de Manejo, para cumplir con el objetivo de cada una de las Áreas, dichas categorías son: Reserva Natural, Parque Nacional, Monumento Nacional, Área de Manejo de Hábitat, Paisaje Terrestre , Marino Protegido, Área Protegida con recursos Manejados, Área de Protección y Restauración; y Parque Ecológico.
Además la Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula sobre las Infracciones a las disposiciones establecidas en ellas, y no obstante se sancionará al infractor de la misma, de conformidad a la alteración provocada, daño o destrucción de los recursos, también se le ordenará la restauración o reparación del daño causado.
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Notas del
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